EL CABILDO
Ley 89 de 1890. Artículo 3º. En
todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas
habrá un pequeño Cabildo nombrado por éstos conforme á sus costumbres. El
período de duración de dicho Cabildo será de un año, de 1º. De Enero a 31 de
Diciembre. Para tomar posesión de sus puestos no necesitan los miembros del
Cabildo e otra formalidad que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el
Cabildo cesante y á presencia del Alcalde del Distrito.
Exceptúense de esta
disposición las parcialidades que estén regidas por un solo Cabildo, las que
podrán continuar como se hallen establecidas.
Decreto 2164 de 1995. Artículo 2º. Definiciones. Cabildo
indígena. Es una entidad pública especial, cuyos
integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por
ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es
representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las
actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento
interno de cada comunidad.
Norma Estatutaria del Resguardo Indígena Zenú del Alto San
Jorge Sur de Córdoba. Artículo 32. Cabildos Locales.
A nivel territorial el Resguardo Zenú del Alto San Jorge cuenta con
asentamientos, comunidades o parcialidades indígenas zenú, estas a su vez
cuentan con una estructura de gobierno propio denominado Cabildos Locales,
quienes desempeñan el papel de autoridades indígenas locales, en cabeza de un
gobernador(a) local. Al igual que el Cabildo Mayor, las autoridades de los
Cabildos Locales son elegidas en asamblea general del Cabildo Local, por las
comunidades pertenecientes a los asentamiento o parcialidades indígenas.
Ley de Gobierno y Justicia Propia de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión. MANDATO 49°. CABILDO INDÍGENA “CONSEJO DE GOBIERNO”, AUTORIDAD TRADICIONAL INDÍGENA. -Órgano de la Estructura de Gobierno y Justicia Propia, de representación legal sociopolítica, gestión, administración de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión, representa a todos los indígenas miembros del censo comunitario, las familias, castas o clanes, que hacen parte de la Comunidad “Parcialidad”. -Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son indígenas miembros de la “comunidad” o parcialidad indígena zenú cacique mexión, elegidos, posesionados y reconocidos por esta, con una organización socio política tradicional, cuya función es representar legalmente a la parcialidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres, las leyes propias y actos legislativos propios, la presente ley de gobierno y justicia propia “estatuto o reglamento interno” de la comunidad, sus actuaciones principales de cumplir y hacer cumplir al Cabildo de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión los Artículos; 2°, 7° y 35 de la Ley 89 del 25 de noviembre del 1890. Está conformado por doce (12) indígenas delegados elegidos por la Asamblea para un periodo de cuatro (4) años con la excepción del Gobernador en el periodo de tiempo ya que este es vitalicio o indefinido, que se posesionan ante la Asamblea. Los cargos serán los siguientes: Gobernador(a), Subgobernador(a) “Gobernador(a) Suplente”, Secretario(a), Sindico(a) “Tesorero(a)”, Fiscal(a), Alguacil(a) Mayor, Consejero(a) Tradicional, Coordinador(a) de Cultura, Educación Propia y Etnoeducación, Coordinador(a) de Salud Propia y Étnosalud, Coordinador(a) de Territorio, Medio Ambiente y Producción, Coordinador(a) de Equidad, Género, Mujer y Familia y, Coordinador(a) de Comunicaciones y Juventud Indígena. El primer Gobernador como autoridad tradicional indígena tendrá el carácter de vitalicio o indefinido y en él se establece el linaje y cacicazgo oficialmente. Los miembros del Cabildo electos, posesionados y nombrados y posesionados por la Asamblea de la Parcialidad podrán ser posesionados con actas; de posesión o de protocolización expedida por el alcalde del municipio o el gobernador del departamento, o en su defecto por un juez o acta de notario, para los efectos de legales ante el Ministerio del Interior.
Ley 89 de 1890. Artículo 7º. Corresponde al Cabildo de cada parcialidad:
1º. Formar y
custodiar el censo distribuido por familias, anotando al margen, al fin de cada
año, las altas y bajas que haya sufrido,
2º. Hacer
protocolizar en la Notaría de la Provincia respectiva, dentro de seis meses,
contados desde la fecha de la publicación de esta Ley, todos los títulos y
documentos pertenecientes a la comunidad que gobiernan y custodiar las copias
que les expidan, previo el correspondiente, registro;
3º. Formar un
cuadro, y custodiarlo religiosamente, de las asignaciones de solares del
resguardo que el mismo Cabildo haya hecho o hiciere entre las familias de la
parcialidad;
4º. Distribuir
equitativa y prudencialmente, con aprobación del Alcalde del Distrito, para el
efecto de elaborar entre los miembros de la comunidad las porciones de
resguardos que se mantengan en común, procurando sobre todo que ninguno de los
partícipes, casados ó mayores de diez y ocho años, quede excluido del goce de
alguna porción del mismo resguardo;
5º. Procurar que
cada familia sea respetada en lo posible en la posesión que tenga, sin
perjuicio de que se le segregue en beneficio de las demás, cuando sea
necesario, la parte excedente que posea;
6º. Arrendar por
términos que no excedan de tres años los bosque o frutos naturales de éstos y
os terrenos del resguardo que no estén poseídos por algún indígena; y disponer
la inversión que deba darse á los productos de tales arrendamientos.
Para que los
contratos puedan llevarse á efecto se necesita la aprobación de a Corporación
Municipal del Distrito, la cual procederá con conocimientos de las necesidades
y utilidad del arriendo, y tomando todas las precauciones que crea
convenientes; y
7º. Impedir que
ningún indígena venda, arriende ó hipoteque porción alguna del resguardo,
aunque sea a pretexto de vender las mejoras, que siempre se considerarán
accesorias a dichos terrenos.
Ley de Gobierno y Justicia Propia de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión. MANDATO 53° FUNCIONES. -El Cabildo Indígena de la Parcialidad Indígena, tendrá las siguientes funciones:
01. Hacer
cumplir y cumplir la presente Ley de Gobierno y Justicia Propia.
02. Aprobar
su propio reglamento interno como parte del sistema propio normativo jurídico,
judicial y administrativo del Cabildo y de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique
Mexión.
03. Estudiar
los informes y necesidades de los organismos internos o de los integrantes,
tratando de responder a ellas, según el presupuesto y los programas aprobados
en la Asamblea o el determinado por el mismo cabildo para este fin.
04. Adoptar,
respetar, hacer respetar, desarrollar, operar. Ejecutar y aplicar la presente
Ley de Gobierno y Justicia Propia “estatuto o reglamento interno” de la
Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión.
05. Autorizar
al gobernador o representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y
para celebrar contratos cuyo valor exceda los cincuenta (50) salarios mínimo
legales mensuales vigentes.
06. Acordar
con el Revisor fiscal o contador, según el caso, el sistema contable interno de
la Parcialidad.
07. Reglamentar
el articulado de la presente Ley de Gobierno y Justicia Propia en armonía y
equilibrio a los usos, costumbres e identidad Étnica Zenú y los Reglamentos
Internos y normas propias de la Parcialidad.
08. Generar
en sus decisiones Acuerdos normativos de según sus atribuciones y competencias,
dentro del sistema normativo, administrativo, judicial y jurídico propio.
09. Ser,
actuar y desarrollarse como órgano de gobierno propio de; Parcialidad Indígena
Zenú Cacique Mexión y la entidad ASOZENÚ – CACIQUE MEXIÓN y como Cabildo
Indígena; válido, formal, legítimo, administrativo, legal, judicial y
representativo.
10. Aprobar
en primera instancia los informes financieros y de cuentas, aspectos que el
Gobernador debe presentar luego a la Asamblea.
11. Convocar
a las sesiones de la Asamblea ordinaria o extraordinaria cuando sea necesario y
de la forma estipulada anteriormente y en esta Ley de Gobierno y Justicia
Propia del Cabildo y la Parcialidad.
12. Decidir
mediante acto administrativo motivado, asumir como cuerpo colegiado una
competencia asignada al gobernador o representante legal, cuando este se
encuentre en mora para su realización y previo requerimiento no se allane al
cumplimiento de su deber.
13. Las
funciones conjuntas de cada uno de los indígenas miembros del Cabildo Indígena
son funciones en si del Cabildo Indígena y la Parcialidad Indígena.
14. Cumplir
y hacer cumplir al Cabildo de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión los
Artículos; 2°, 7° y 35 de la Ley 89 del 25 de noviembre del 1890.
15. Tener
como integrante al primer gobernador “abibe - cacique” con periodo de vigencia
vitalicia o indefinida con la constitución del linaje y cacicazgo, mientras
este este activo como miembro integrante del censo comunitario de la
parcialidad.
¿Qué autoridades tradicionales indígenas zenúes integran el Cabildo?
Estas son las autoridades tradicionales que integran el Cabido, para el periodo de vigencia fiscal (2024 - 2029)
|
CARGO |
NOMBRES Y APELLIDOS |
|
Gobernador |
DAIDER ALBERTO MEDINA QUIÑONES |
|
Subgobernador |
JUAN RAFAEL ORTIZ DE LA HOZ |
|
Secretario |
LUIS ARMANDO RODRIGUEZ CASTRILLON |
|
Sindica |
ESTHER MARIA VASQUEZ SOSA |
|
Consejero Tradicional |
LUIS RAMÓN RODRIGUEZ NAVARRO |
|
Fiscal |
MARIA DANIELA RODRIGUEZ DELGADILLO |
|
Alguacil Mayor |
JUAN CARLOS CANTERO PINEDA |
|
Coordinador de Cultura, Educación Propia y
Etnoeducación |
RAFAEL ENRIQUE RAMIREZ CONTRERAS |
|
Coordinadora de Salud Propia y Étnosalud |
ROSA LUZ DE LA HOZ CERVANTES |
|
Coordinadora de Equidad, Genero, Mujer y
Familia |
INDIRA YOJANA VEGA OÑATE |
|
Coordinador de Comunicaciones y Juventud
Indígena |
JOSE MIGUEL ANDRADES CANTILLO |
|
Coordinador de Territorio, Medio Ambiente y
Producción |
CARLOS HUMBERTO MARTINEZ PEÑALOZA |
