CABILDO


 
EL CABILDO

Ley 89 de 1890. Artículo 3º. En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas habrá un pequeño Cabildo nombrado por éstos conforme á sus costumbres. El período de duración de dicho Cabildo será de un año, de 1º. De Enero a 31 de Diciembre. Para tomar posesión de sus puestos no necesitan los miembros del Cabildo e otra formalidad que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante y á presencia del Alcalde del Distrito.

Exceptúense de esta disposición las parcialidades que estén regidas por un solo Cabildo, las que podrán continuar como se hallen establecidas.

Decreto 2164 de 1995. Artículo 2º. Definiciones. Cabildo indígena. Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.

Norma Estatutaria del Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge Sur de Córdoba. Artículo 32. Cabildos Locales. A nivel territorial el Resguardo Zenú del Alto San Jorge cuenta con asentamientos, comunidades o parcialidades indígenas zenú, estas a su vez cuentan con una estructura de gobierno propio denominado Cabildos Locales, quienes desempeñan el papel de autoridades indígenas locales, en cabeza de un gobernador(a) local. Al igual que el Cabildo Mayor, las autoridades de los Cabildos Locales son elegidas en asamblea general del Cabildo Local, por las comunidades pertenecientes a los asentamiento o parcialidades indígenas.

Ley de Gobierno y Justicia Propia de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión. MANDATO 49°. CABILDO INDÍGENA “CONSEJO DE GOBIERNO”, AUTORIDAD TRADICIONAL INDÍGENA. -Órgano de la Estructura de Gobierno y Justicia Propia, de representación legal sociopolítica, gestión, administración de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión, representa a todos los indígenas miembros del censo comunitario, las familias, castas o clanes, que hacen parte de la Comunidad “Parcialidad”. -Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son indígenas miembros de la “comunidad” o parcialidad indígena zenú cacique mexión, elegidos, posesionados y reconocidos por esta, con una organización socio política tradicional, cuya función es representar legalmente a la parcialidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres, las leyes propias y actos legislativos propios, la presente ley de gobierno y justicia propia “estatuto o reglamento interno” de la comunidad, sus actuaciones principales de cumplir y hacer cumplir al Cabildo de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión los Artículos; 2°, 7° y 35 de la Ley 89 del 25 de noviembre del 1890. Está conformado por doce (12) indígenas delegados elegidos por la Asamblea para un periodo de cuatro (4) años con la excepción del Gobernador en el periodo de tiempo ya que este es vitalicio o indefinido, que se posesionan ante la Asamblea. Los cargos serán los siguientes: Gobernador(a), Subgobernador(a) “Gobernador(a) Suplente”, Secretario(a), Sindico(a) “Tesorero(a)”, Fiscal(a), Alguacil(a) Mayor, Consejero(a) Tradicional, Coordinador(a) de Cultura, Educación Propia y Etnoeducación, Coordinador(a) de Salud Propia y Étnosalud, Coordinador(a) de Territorio, Medio Ambiente y Producción, Coordinador(a) de Equidad, Género, Mujer y Familia y, Coordinador(a) de Comunicaciones y Juventud Indígena. El primer Gobernador como autoridad tradicional indígena tendrá el carácter de vitalicio o indefinido y en él se establece el linaje y cacicazgo oficialmente. Los miembros del Cabildo electos, posesionados y nombrados y posesionados por la Asamblea de la Parcialidad podrán ser posesionados con actas; de posesión o de protocolización expedida por el alcalde del municipio o el gobernador del departamento, o en su defecto por un juez o acta de notario, para los efectos de legales ante el Ministerio del Interior. 

Ley 89 de 1890. Artículo 7º. Corresponde al Cabildo de cada parcialidad:

1º. Formar y custodiar el censo distribuido por familias, anotando al margen, al fin de cada año, las altas y bajas que haya sufrido,

2º. Hacer protocolizar en la Notaría de la Provincia respectiva, dentro de seis meses, contados desde la fecha de la publicación de esta Ley, todos los títulos y documentos pertenecientes a la comunidad que gobiernan y custodiar las copias que les expidan, previo el correspondiente, registro;

3º. Formar un cuadro, y custodiarlo religiosamente, de las asignaciones de solares del resguardo que el mismo Cabildo haya hecho o hiciere entre las familias de la parcialidad;

4º. Distribuir equitativa y prudencialmente, con aprobación del Alcalde del Distrito, para el efecto de elaborar entre los miembros de la comunidad las porciones de resguardos que se mantengan en común, procurando sobre todo que ninguno de los partícipes, casados ó mayores de diez y ocho años, quede excluido del goce de alguna porción del mismo resguardo;

5º. Procurar que cada familia sea respetada en lo posible en la posesión que tenga, sin perjuicio de que se le segregue en beneficio de las demás, cuando sea necesario, la parte excedente que posea;

6º. Arrendar por términos que no excedan de tres años los bosque o frutos naturales de éstos y os terrenos del resguardo que no estén poseídos por algún indígena; y disponer la inversión que deba darse á los productos de tales arrendamientos.

Para que los contratos puedan llevarse á efecto se necesita la aprobación de a Corporación Municipal del Distrito, la cual procederá con conocimientos de las necesidades y utilidad del arriendo, y tomando todas las precauciones que crea convenientes; y

7º. Impedir que ningún indígena venda, arriende ó hipoteque porción alguna del resguardo, aunque sea a pretexto de vender las mejoras, que siempre se considerarán accesorias a dichos terrenos.

Ley de Gobierno y Justicia Propia de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión. MANDATO 53° FUNCIONES. -El Cabildo Indígena de la Parcialidad Indígena, tendrá las siguientes funciones:

01. Hacer cumplir y cumplir la presente Ley de Gobierno y Justicia Propia.

02. Aprobar su propio reglamento interno como parte del sistema propio normativo jurídico, judicial y administrativo del Cabildo y de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión.

03. Estudiar los informes y necesidades de los organismos internos o de los integrantes, tratando de responder a ellas, según el presupuesto y los programas aprobados en la Asamblea o el determinado por el mismo cabildo para este fin.

04. Adoptar, respetar, hacer respetar, desarrollar, operar. Ejecutar y aplicar la presente Ley de Gobierno y Justicia Propia “estatuto o reglamento interno” de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión.

05. Autorizar al gobernador o representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda los cincuenta (50) salarios mínimo legales mensuales vigentes.

06. Acordar con el Revisor fiscal o contador, según el caso, el sistema contable interno de la Parcialidad.

07. Reglamentar el articulado de la presente Ley de Gobierno y Justicia Propia en armonía y equilibrio a los usos, costumbres e identidad Étnica Zenú y los Reglamentos Internos y normas propias de la Parcialidad.

08. Generar en sus decisiones Acuerdos normativos de según sus atribuciones y competencias, dentro del sistema normativo, administrativo, judicial y jurídico propio.

09. Ser, actuar y desarrollarse como órgano de gobierno propio de; Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión y la entidad ASOZENÚ – CACIQUE MEXIÓN y como Cabildo Indígena; válido, formal, legítimo, administrativo, legal, judicial y representativo.

10. Aprobar en primera instancia los informes financieros y de cuentas, aspectos que el Gobernador debe presentar luego a la Asamblea.

11. Convocar a las sesiones de la Asamblea ordinaria o extraordinaria cuando sea necesario y de la forma estipulada anteriormente y en esta Ley de Gobierno y Justicia Propia del Cabildo y la Parcialidad.

12. Decidir mediante acto administrativo motivado, asumir como cuerpo colegiado una competencia asignada al gobernador o representante legal, cuando este se encuentre en mora para su realización y previo requerimiento no se allane al cumplimiento de su deber.

13. Las funciones conjuntas de cada uno de los indígenas miembros del Cabildo Indígena son funciones en si del Cabildo Indígena y la Parcialidad Indígena.

14. Cumplir y hacer cumplir al Cabildo de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión los Artículos; 2°, 7° y 35 de la Ley 89 del 25 de noviembre del 1890.

15. Tener como integrante al primer gobernador “abibe - cacique” con periodo de vigencia vitalicia o indefinida con la constitución del linaje y cacicazgo, mientras este este activo como miembro integrante del censo comunitario de la parcialidad.

16. Las demás que le correspondan de acuerdo a esta ley de gobierno y justicia propia. 

 

¿Qué autoridades tradicionales indígenas zenúes integran el Cabildo?

Estas son las autoridades tradicionales que integran el Cabido, para el periodo de vigencia fiscal (2024 - 2029)

 

CARGO

NOMBRES Y APELLIDOS

Gobernador

DAIDER ALBERTO MEDINA QUIÑONES

Subgobernador

JUAN RAFAEL ORTIZ DE LA HOZ

Secretario

LUIS ARMANDO RODRIGUEZ CASTRILLON

Sindica

ESTHER MARIA VASQUEZ SOSA

Consejero Tradicional

LUIS RAMÓN RODRIGUEZ NAVARRO

Fiscal

MARIA DANIELA RODRIGUEZ DELGADILLO

Alguacil Mayor

JUAN CARLOS CANTERO PINEDA

Coordinador de Cultura, Educación Propia y Etnoeducación

RAFAEL ENRIQUE RAMIREZ CONTRERAS

Coordinadora de Salud Propia y Étnosalud

ROSA LUZ DE LA HOZ CERVANTES

Coordinadora de Equidad, Genero, Mujer y Familia

INDIRA YOJANA VEGA OÑATE

Coordinador de Comunicaciones y Juventud Indígena

JOSE MIGUEL ANDRADES CANTILLO

Coordinador de Territorio, Medio Ambiente y Producción

CARLOS HUMBERTO MARTINEZ PEÑALOZA






Certificado de Existencia y Representación Legal de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión

 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PARCIALIDAD INDÍGENA ZENÚ CACIQUE MEXIÓN CLIK 👇 CLIK 👉 CERTIFICADO 👈 CLIK ☝ CLI...