EL GOBERNADOR
Decreto
2164 de 1995. Artículo 2°. Definiciones. Autoridad tradicional. Las
autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que
ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de
organización, gobierno, gestión o control social.
Para los efectos de este Decreto, las
autoridades tradicionales de las comunidades indígenas tienen, frente al
Incora, la misma representación y atribuciones que corresponde a los cabildos
indígenas.
FUNCIONES:
Ley 89 de 1890. Articulo. 6º. Los Gobernadores de indígenas cumplirán por
si o por medio de sus Agentes las órdenes legales de las autoridades que tengan
por objeto hacer comparecer a os indígenas para algún servicio público ó acto a
que estén legalmente obligados.
Decreto 1088 de 1993. Artículo 1º.- Aplicabilidad. Los Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en representación de sus respectivos territorios indígenas, podrán conformar asociaciones de conformidad con el presente Decreto.
Ley de Gobierno y Justicia Propia de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión. MANDATO 60°. FUNCIONES DEL GOBERNADOR “ABIBE”. – Además de ser una máxima autoridad tradicional indígena zenú de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión, ser el representante legal y la cabeza de la jurisdicción especial indígena del Cabildo Indígena y la Parcialidad Indígena; además de ejercer como cacique de la parcialidad, son sus funciones:
01.
Hacer cumplir y cumplir la presente ley
de gobierno y justicia propia de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión.
02.
Ejercer la representación; legal,
administrativa, judicial, extralegal y extrajudicial de los indígenas Miembros,
los Araches, el Consejo Ejecutivo, del Cabildo Indígena “Consejo de Gobierno” y
la Parcialidad Indígena.
03.
Actuar y ejercer como Gobernador Local
del Cabildo y la Parcialidad ante el Resguardo Indígena Zenú del Alto San
Jorge, Sur de Córdoba de acuerdo a la Norma Estatutaria del Resguardo y en
general ante entes privados, públicos dentro y fuera del País.
04.
Ser remplazado en vacancia,
temporalmente por el Subgobernador.
05.
Presidir las reuniones o convites del Consejo
Ejecutivo, Consejo de Gobierno y de la Asamblea de Parcialidad.
06.
Firmar, las convocatorias al Consejo
Ejecutivo, el Cabildo “Consejo de Gobierno” y la Asamblea.
07.
Firmar junto con el Síndico, los cheques
y demás documentos negociables del Cabildo Indígena y la Parcialidad Indígena.
08.
Refrendar, junto con el Secretario, actas,
inventarios, documentos y correspondencia, cuando sea el caso.
09.
Otorgar poderes cuando sea necesario para
defender los intereses de los indígenas miembros activos, el Cabildo Indígena y
la Parcialidad Indígena y/o del pueblo indígena zenú de la Parcialidad. El
Municipio, el Departamento, La Región, el País e Internacional.
10.
Encabezar el trabajo organizativo,
político y de gestión del pueblo indígena zenú para el logro de los objetivos y
el cumplimiento de sus funciones.
11.
Las demás que le confieran las normas,
leyes propias y actos legislativos propios, la presente ley de gobierno y justicia
propia “reglamento interno o estatuto” de la Parcialidad, los que le deleguen el
Consejo Ejecutivo, el Cabildo Indígena o Consejo de Gobierno, el Tribunal de
Justicia Propia y la Asamblea y las que sean necesarias para el cabal
cumplimiento del objeto social de la Parcialidad y de los intereses del pueblo
Indígena Zenú.
12.
Convocar y presidir, todas las
reuniones o convites de la Asamblea, las reuniones del consejo ejecutivo, el
Cabildo Indígena “Consejo de Gobierno” y actos sociales del Cabildo Indígena y
la Parcialidad Indígena.
13.
Velar por los intereses del Cabildo
Indígena y la Parcialidad Indígena debiendo firmar las actas, contratos,
convenios, correspondencia especial, memorias y todos los documentos emanados
de la Parcialidad; sin dicha firma tales actos no tendrán valides.
14.
Ejercer como director de los procesos
sancionatorios que se adelanten contra alguno de los indígenas miembros o
algunos indígenas miembros de su núcleo familiar, que figure en el Censo
Comunitario Indígena de la Parcialidad o Comunidad.
15.
Liderar, organizar, promover,
desarrollar, y dirigir, las políticas propias, sociales y económicas,
culturales, territoriales, espirituales, ambientales y administrativas del
Cabildo Indígena y la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión.
16.
Velar, defender, aplicar, desarrollar,
operar y ejecutar la presente ley de Gobierno y justicia Propia de la
Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión “Reglamento Interno o Estatuto”.
17.
Denunciar oportunamente, todas las
anomalías que perciba de los indígenas integrantes del Consejo Ejecutivo, el
Cabildo Indígena “Consejo de Gobierno”, el Tribunal de Justicia Propia, la
Guardia Indígena como autoridad tradicional Indígena y ponerlo en consideración
de la asamblea, para estos casos podrá convocar a asambleas para manifestar o
denunciar las faltas que ha detectado en el Consejo, el Cabildo y el Tribunal,
así como en la Guardia Indígena.
18.
Ejercer, integrar y presidir el
tribunal de justicia propia como juez sabedor, cuando la asamblea elija los
indígenas miembros del tribunal y delegue el juzgamiento como jurisdicción
especial Indígena de la comunidad o Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión.
19.
Ejercer como representante legal de la
Escuela de Formación Política “TrenSA” de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique
Mexión o lo que determine el reglamento interno o estatutos de la Escuela.
20.
Ejercer las funciones y facultades como
autoridad tradicional indígena y representante legal del Cabildo Indígena de la
Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión en uso de sus facultades legales
otorgadas por la ley 89 de 1890, el convenio 169 de la OIT, la Ley 21 de 1991 y
los artículos 63, 246, 329, 330 de la Constitución Política de Colombia y de
conformidad con el decreto reglamentario 2164 de 1995, las normas Zenúes y la
presente ley de gobierno y justicia propia “reglamento interno o estatuto” de
la Parcialidad.
21.
Aprobar los actos y contratos que
comprometan al Cabildo Indígena y la Parcialidad Indígena y los que señalen la
presente ley de gobierno y justicia propia, leyes propias y actos legislativos
propios, estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea o del Cabildo Indígena
o Consejo de Gobierno, resoluciones o demás documentos.
22.
Avalar, acreditar, certificar a
indígenas miembros de la comunidad como candidatos a los diferentes espacios de
participación ciudadana ya sea administrativa, comercial, política, electoral y
social de acuerdo a la normativa legal de cada proceso.
23.
Presentar a la Asamblea informe escrito
sobre la marcha de la Parcialidad y en las reuniones convites extraordinarias explicaciones
sobre los motivos de la convocatoria.
24.
Hacer cumplir la Ley de Gobierno y
Justicia Propia “Reglamento Interno o estatuto” de la Parcialidad, leyes y
actos legislativos propios, lineamientos, políticas, los reglamentos internos,
los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones del Consejo de Gobierno o Cabildo
Indígena, y los principios de la Parcialidad Indígena, que se fundamentan en
los usos y costumbre de la etnia Zenú.
25.
Constituir y Llevar el Censo
Comunitario Indígena de la Parcialidad o Comunidad de acuerdo a la Ley 89 de
1890, la presente ley de gobierno y justicia propia “Reglamento Interno o
estatuto” de la Parcialidad.
26.
Las demás que correspondan a la
naturaleza de su cargo, así como idear, crear, desarrollar, aprobar y expedir
programas educativos y académicos propios, en niveles y grados propios de
apropiación de sabidurías y conocimientos; técnica, tecnológica y profesional,
a través de la formación de; acciones, actividades, estrategias, planes,
programas, proyectos, convites tradicionales, expidiendo para este menester
documentos públicos propios educativos y académicos como; actas de grado,
diplomas de grado, certificaciones, constancias, títulos de grados propios.
Todo el presente ítem y ley de gobierno y justicia propia como parte del
proceso educativo propio originario o nativo, como sistema educativo
originario, nativo y propio.
27.
Nombrar los funcionarios y cargos que
sean necesarios para el funcionamiento de la Parcialidad.
28.
Ejercer cómo Autoridad Ancestral
Tradicional Indígena Zenú, válida, representativa, Autónoma, legal, espiritual,
cultural, administrativa, deportiva entre otras de acuerdo con los usos y
costumbres, ley de origen, derecho mayor, derecho propio y gobierno propio del
Cabildo Indígena y la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión asentados en el
municipio de San Diego, Cesar.
29.
Responder oficialmente a los derechos
de petición, al igual que a las solicitudes de las familias indígenas que hacen
parte comunidad o Parcialidad, organizaciones, entidades públicas o privadas y personas
naturales que no hagan parte de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión.
30.
Ser y Servir como representante legal
del Cabildo Indígena y la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión, para la
celebrar contratos, convenios o cualquier tipo de negociación en términos
jurídicos y contractuales, conforme a lo estipulado en la presente ley de
gobierno y justicia propia “reglamento interno o estatuto” de la Parcialidad,
la jurisprudencia indígena colombiana y la legislación colombiana,
(Constitución Política, ley 80 de 1993, decreto 1953 de 2014, código
contencioso administrativo, entre otras) siempre que éste autorizado por la
mitad más uno del quórum establecido en la presente ley de gobierno y justicia
propia.
31.
Celebrar los actos y los contratos para
el desarrollo del objeto social de la entidad. Cuando éstos excedan de sesenta
(60) salarios mínimos mensuales legales vigentes necesita de autorización
previa del Consejo de Gobierno o Cabildo Indígena.
32.
Ejercer como líder espiritual,
ceremonial de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad o Parcialidad.
33.
Colocar a consideración y aprobación
del Cabildo Indígena o “Consejo de Gobierno”, los planes, programas y proyectos
de la Parcialidad Indígena.
34.
Verificar el cumplimiento de los
procesos determinados por el Cabildo Indígena “Consejo de Gobierno” en la
formulación y presentación de los proyectos.
35.
Contratar legitima y legalmente, con
base a la presente Ley de Gobierno y Justicia Propia, así mismo de acuerdo a la
Ley 2160 del 25 de noviembre del 2,021.
36.
Cumplir y hacer cumplir al Cabildo de
la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión los Artículos; 2°, 7° y 35° de la
Ley 89 del 25 de noviembre del 1890.
37.
Velará que los proyectos se presenten
de manera oportuna y con adecuada calidad.
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¿Qué autoridad tradicional indígena zenú es el Gobernador o "Representante Legal" del Cabildo y la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión?.
La autoridad tradicional indígena bajo el cargo de Gobernador "Abibe", Cacique y Representante Legal es:
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CARGO |
NOMBRES Y APELLIDOS |
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Gobernador “Abibe”
Cacique (Representante
Legal) |
DAIDER ALBERTO MEDINA
QUIÑONES |