EL TRIBUNAL DE JUSTICIA PROPIA
Artículo 246 ARTICULO 246º—Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
Ley de Gobierno y Justicia Propia de la Parcialidad
Indígena Zenú Cacique Mexión. MANDATO 88°. TRIBUNAL DE JUSTICIA PROPIA, “Consejo
de Sabedoras, Sabedores y Autoridades Tradicionales”.
-El Tribunal de Justicia Propia, se establece para garantizar a todos los
indígenas zenúes miembros activos del censo comunitario indígena de la
Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión la vigencia de las normas ancestrales
en la resolución de conflictos que se presenten entre miembros de la comunidad,
organizaciones o con individuos que alteren el orden sociocultural de estas y
atenten contra la estabilidad colectiva, hará cumplir y cumplirá
la presente ley de gobierno y justicia propia. Estará integrado por dos (5)
Jueces Sabedores o ancianos de la Parcialidad, quienes deben ser designados en Asamblea,
deberán gozar de respeto y credibilidad no solo al interior del Cabildo y la
Parcialidad sino hacia los otros, mínimo deben ser Araches o médicos
tradicionales. El Tribunal estará integrado de la siguiente forma Cuatro “4”
Jueces Sabedores que escoge o designa y posesiona la asamblea y el Quinto
integrante es la Autoridad Tradicional Indígena Zenú “Gobernador” por derecho
propio quien presidirá el Tribunal de Justicia Propia, será ratificado por la
Asamblea como miembro del Tribunal y lo posesionará también como tal miembro.
Conocerá entre otras, los siguientes; Mandatos 28°, 29°, 30°, 31°, 40°, 41°, en
especial el; 71°, 88°, 89°, y 94°, entre otros, de la presente Ley de Gobierno
y Justicia Propia. Del alcance de aplicación de la jurisdicción Especial Indígena,
no sólo se restringe a hechos en los que por diferentes circunstancias miembros
de la parcialidad indígena se involucren en situaciones de carácter punible; La
jurisdicción especial indígena aplica también a otros asuntos de carácter
administrativo, ambiental, educativo y de salud, por ejemplo. En general, este
derecho tiene un alcance amplio que faculta a sus autoridades para actuar en
otros ámbitos de la vida política, administrativa y jurídica relacionados con
sus asuntos internos, frente a la comunidad y el territorio.
¿Qué autoridades tradicionales indígenas zenúes integran el Tribunal de Justicia Propia de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión.
Las autoridades que integran el Tribunal por el periodo de vigencia (2024 - 2029) son las siguientes:
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JUECES SABEDORES |
NOMBRES Y APELLIDOS |
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Gobernador y Juez |
DAIDER ALBERTO MEDINA QUIÑONES |
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Juez Sabedor 1 |
MARYORIS JUDITH CERVANTES GUTIERREZ |
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Juez Sabedor 2 |
YESICA PAOLA CAVADIA IZQUIERDO |
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Juez Sabedor 3 |
ARNALDO ANDRADE BELEÑO |
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Juez Sabedor 4 |
MARTHA ANGELICA BULA OSORIO |