TRIBUNAL DE JUSTICIA PROPIA

 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA PROPIA

Artículo 246 ARTICULO 246º—Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

Ley de Gobierno y Justicia Propia de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión. MANDATO 88°. TRIBUNAL DE JUSTICIA PROPIA, “Consejo de Sabedoras, Sabedores y Autoridades Tradicionales”. -El Tribunal de Justicia Propia, se establece para garantizar a todos los indígenas zenúes miembros activos del censo comunitario indígena de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión la vigencia de las normas ancestrales en la resolución de conflictos que se presenten entre miembros de la comunidad, organizaciones o con individuos que alteren el orden sociocultural de estas y atenten contra la   estabilidad colectiva, hará cumplir y cumplirá la presente ley de gobierno y justicia propia. Estará integrado por dos (5) Jueces Sabedores o ancianos de la Parcialidad, quienes deben ser designados en Asamblea, deberán gozar de respeto y credibilidad no solo al interior del Cabildo y la Parcialidad sino hacia los otros, mínimo deben ser Araches o médicos tradicionales. El Tribunal estará integrado de la siguiente forma Cuatro “4” Jueces Sabedores que escoge o designa y posesiona la asamblea y el Quinto integrante es la Autoridad Tradicional Indígena Zenú “Gobernador” por derecho propio quien presidirá el Tribunal de Justicia Propia, será ratificado por la Asamblea como miembro del Tribunal y lo posesionará también como tal miembro. Conocerá entre otras, los siguientes; Mandatos 28°, 29°, 30°, 31°, 40°, 41°, en especial el; 71°, 88°, 89°, y 94°, entre otros, de la presente Ley de Gobierno y Justicia Propia. Del alcance de aplicación de la jurisdicción Especial Indígena, no sólo se restringe a hechos en los que por diferentes circunstancias miembros de la parcialidad indígena se involucren en situaciones de carácter punible; La jurisdicción especial indígena aplica también a otros asuntos de carácter administrativo, ambiental, educativo y de salud, por ejemplo. En general, este derecho tiene un alcance amplio que faculta a sus autoridades para actuar en otros ámbitos de la vida política, administrativa y jurídica relacionados con sus asuntos internos, frente a la comunidad y el territorio.

¿Qué autoridades tradicionales indígenas zenúes integran el Tribunal de Justicia Propia de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión.

Las autoridades que integran el Tribunal por el periodo de vigencia (2024 - 2029) son las siguientes:

JUECES SABEDORES

NOMBRES Y APELLIDOS

Gobernador y Juez

DAIDER ALBERTO MEDINA QUIÑONES

Juez Sabedor 1

MARYORIS JUDITH CERVANTES GUTIERREZ

Juez Sabedor 2

YESICA PAOLA CAVADIA IZQUIERDO

Juez Sabedor 3

ARNALDO ANDRADE BELEÑO

Juez Sabedor 4

MARTHA ANGELICA BULA OSORIO

 



Certificado de Existencia y Representación Legal de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión

 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PARCIALIDAD INDÍGENA ZENÚ CACIQUE MEXIÓN CLIK 👇 CLIK 👉 CERTIFICADO 👈 CLIK ☝ CLI...