EL CONSEJO EJECUTIVO
Ley de Gobierno y Justicia Propia de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión. MANDATO 44° DEL CONSEJO EJECUTIVO. -El Consejo Ejecutivo es un órgano de gobierno administrativo permanente de asesoría de la Parcialidad, que actúa también en el ámbito del derecho civil, sus indígenas miembros son elegidos por la Asamblea como indígenas miembros del Cabildo de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión. Estará conformada por tres (3) miembros cabildantes activos, los cuales son los siguientes; el Gobernador(a), el Secretario(a) y el Síndico(a), la función desempeñada se hará a título gratuito, sin perjuicio de que la asamblea les pueda asignar algún valor temporal o permanente por concepto de gastos de representación. Los indígenas miembros del Consejo Ejecutivo son los indígenas miembros del Cabildo Indígena; el Gobernador(a), el Secretario(a) y el Sindico(a). El Subgobernador integrara el Consejo Ejecutivo en la accidentalidad de suplir o remplazar al Gobernador. Las decisiones del Consejo Ejecutivo se enmarcan como parte, constituyentes o integrantes del sistema normativo, jurídico y judicial propio de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión.
ORDEN ÚNICA. -Los indígenas miembros del Consejo Ejecutivo, integrarán, conformarán y se constituirán, harán parte del Cabildo Indígena o consejo de gobierno por derecho propio con voz y voto.
MANDATO 46°. FUNCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO. -Son funciones del Consejo Ejecutivo las siguientes:
01.
Hacer cumplir y cumplir la presente Ley
de Gobierno y Justicia Propia de la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión.
02.
Elaborar, aprobar y ejecutar su propio
reglamento interno, como parte del sistema normativo, jurídico y judicial del
Cabildo y la Parcialidad Indígena Zenú Cacique Mexión.
03.
Ser el órgano administrativo, asesor y
ejecutivo permanente de la Parcialidad.
04.
Dictar las decisiones y resoluciones,
dándolas a conocer a los integrantes de la comunidad o parcialidad mediante
circulares u otro medio de información, ceñido a los presente Ley de Gobierno y
Justicia Propia de la Parcialidad, el derecho mayor y la ley de origen.
05.
Conceptuar acerca de la admisión y/o
exclusión de integrantes de la Parcialidad y las entidades de la Parcialidad.
06.
Crear o suprimir y reglamentar los
comités o Coordinaciones de trabajo que estime necesarios, así como también,
designar los coordinadores de los dichos comités de trabajo, quienes se
posesionarán ante el gobernador y el Secretario comprometiéndose a cumplir las
funciones asignadas.
07.
Examinar cuando considere necesario los
archivos y estados financieros de la Parcialidad.
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CONSEJEROS EJECUTIVOS |
NOMBRES Y APELLIDOS |
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Gobernador y
Consejero Ejecutivo |
DAIDER ALBERTO
MEDINA QUIÑONES |
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Subgobernador (Suplente) |
JUAN RAFAEL ORTIZ
DE LA HOZ |
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Secretario y
Consejero Ejecutivo |
LUIS ARMANDO
RODRIGUEZ CASTRILLON |
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Síndico y
Consejero Ejecutivo |
ESTHER MARIA
VASQUEZ SOSA |